< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 35 Quáter Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 35 Quáter.

Son deberes de los Peritos Militares:

I.Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;

II.Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;

III.Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

IV.Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;

V.Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;

VI.Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y

VIII.Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Federal de México Artículo 35 Quáter CJM
Artículo 1o ...35 Bis 35 Ter 35 Quáter 36 37 ...923
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse